21 de febrero de 2012

¿Conviene o no el Régimen de Pequeño Contribuyente de conformidad con la Ley del IVA y sus modificaciones?

1. A partir del 1 de marzo 2012 estará vigente un Nuevo Régimen de Pequeño Contribuyente de conformidad con las modificaciones aprobadas mediante el Decreto 4-2012 del Congreso de la República.


Según comentario que leímos en la Revista Virtual Debe Haber  “¿Será el final del régimen del Pequeño Contribuyente”, el autor analiza el tema desde el punto de vista de la competitividad. Sin embargo cabe señalar lo siguiente:
  1. Esta modalidad de Pequeño Contribuyente fue establecido para que los empresarios de la economía informal se sintieran atraídos a trasladarse a la economía formal y contribuyeran con el pago del IVA.
  2. Muchos empresarios de la economía formal (contribuyentes que están inscritos en el Régimen del IVA como “Contribuyente Normal o Régimen General) desvirtuaron la modalidad de Pequeño Contribuyente y lo utilizaron para contratar personal, exigiéndoles inscribirse en este régimen para que por sus servicios prestados emitieran mensualmente la factura correspondiente, esto con el afán de no pagar las prestaciones laborales a que tiene derecho todo trabajador.
  3. Por qué se paga únicamente el 5% de IVA? El Pequeño Contribuyente al vender bienes o al prestar servicios cobra el 12% (tarifa general del IVA) por lo que el 7% restante era para no caer en inconstitucionalidad, y reconocérselo como crédito fiscal. Esto también queda desvirtuado en el caso mencionado en el inciso anterior, pues a dichas personas les dan en su lugar de trabajo, todos los insumos necesarios para realizar las actividades para las que fueron contratadas.

En este sentido, entonces, ¿De qué punto de vista de la competitividad habla el autor de la opinión referida?
Para los empresarios que contratan servicios de personas inscritas como pequeños contribuyentes, a partir de la vigencia del Nuevo Régimen de Pequeño Contribuyente, definitivamente no les conviene, porque de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (modificado por el artículo 17 del Decreto 4-2012) “El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución, para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, para los pequeños contribuyentes que prestan servicios, siempre les conviene porque continuarán pagando el 5% de IVA, quedándose con el 7% restante, pues no tienen que cubrir costos y gastos para la prestación de sus servicios.

Caso contrario sucede con las personas inscritas como pequeños contribuyentes que venden bienes.


2. Lo que debe ser tema de discusión sobre el Régimen de Pequeño Contribuyente:

Establece el artículo 45 (reformado por el artículo 12 del decreto 4-2012): Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de Q 150,000.00 en un año calendario, podrán solicitar su inscripción a este régimen.

El artículo 49 (reformado por el artículo 17 del Decreto 4-2012) establece lo siguiente: Llevar para efectos tributarios únicamente el libro de compras y ventas; los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.

Estos artículos no son compatibles con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio en lo relacionado a la contabilidad:
El artículo 368 establece: Los comerciantes están obligados a llevar contabilidad (…) para el efecto deberán llevar los libros Inventarios, Diario, Mayor y de Estados financieros. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de Q 25,000.00 pueden omitir en su contabilidad los libros indicados anteriormente.
El artículo 380 establece: Toda sociedad mercantil debe publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable.

Como se podrán dar cuenta, las personas individuales o jurídicas inscritas en el Régimen de Pequeño Contribuyente que cuenten con un activo total mayor de Q 25,000.00 además de llevar, para efectos tributarios, el libro de compras y ventas deben llevar, para efectos comerciales, contabilidad completa. Asimismo se deduce que todas las personas jurídicas –independientemente del Régimen en que estén inscritos y de su activo total- deben llevar contabilidad completa para cumplir con la obligación de publicar su balance general en el Diario Oficial contenida en el artículo 80 del Código de Comercio.

Cabe señalar que la exoneración del pago y la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta quedarían sin efecto al entrar en vigencia la Ley de Actualización Tributaria, porque en el artículo 180 numeral 5 dispone “Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a los establecido en esta ley.”

También se debe hacer mención que actualmente la Administración Tributaria al inscribir a las personas en el Régimen de Pequeño Contribuyente, no exige la Patente de Comercio de Empresa. El artículo 334 del Código de Comercio establece que es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional de los comerciantes individuales que tengan un capital de Q 2,000.00 o más.
CONCLUSIONES
  1. Somos de la opinión que este Régimen de Pequeño Contribuyente no cumple con el principio constitucional de “Equidad y Justicia Tributaria” en relación con el Impuesto al Valor Agregado.
  2. Para que continúe como plataforma para que lo empresarios de la economía informal se trasladen a la economía formal, se debe mantener la exoneración de pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto de Solidaridad.
RECOMENDACIONES
  1. Proponer una reforma al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido por el Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones, en el sentido de que la determinación del impuesto a pagar sea igual al del contribuyente inscrito en el Régimen General, es decir: “La suma neta que el Pequeño Contribuyente debe enterar al fisco en cada periodo impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados”
  2. Proponer una reforma para que se incluya un numeral 6 al artículo 8 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria; y un inciso h) al artículo 4 del Decreto 73-2008 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Solidaridad donde se establezca que están exentos del pago de dichos impuestos las personas inscritas como Pequeños Contribuyentes de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Fuente de la fotografía: economiafinanzas.com

Acerca del Autor de esta Entrada:
Cesar Augusto Mejía
Castañeda Mejía & Asociados

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