9 de abril de 2012
El IVA del Pequeño Contribuyente: ¡Impuesto NO agregado!
Por
Peritos Contadores de Guatemala
a las
07:00
Dele un vistazo al punto de vista de SAT y de los creadores de la ley acerca de la nueva normativa del Pequeño Contribuyente, para que, quizá así, logre ver lo beneficioso de este discutido nuevo régimen.
Cuándo los legisladores pensaron en meterle mano al Pequeño Contribuyente, lo que querían realmente era volverlo más beneficio, más atractivo y más flexible. Lo que quitaron definitivamente fueron las restricciones de qué personas podían adoptar este régimen de impuestos. Les abrieron las opciones a las Personas Jurídicas y a los profesionales universitarios ya que antes, para estos, era imposible ser un Pequeño Contribuyente. Luego pensaron de lo poco amplío que era el techo máximo de facturación anual, lo aumentaron 2.5 veces, para que así, aquellas Empresas que aún se encontraban en el Mercado Informal tuvieran una buena opción de comenzar a ser parte de los que religiosamente pagan sus impuestos.
Hasta aquí todo iba bien, posiblemente si no hubieran modificado más características del antiguo régimen todos los contribuyentes lo hubieran tomado de muy buena manera. Sin embargo, los legisladores no satisfechos con las transformaciones ya realizadas siguieron metiendo mano, y entonces modificaron lo que para muchos es parte de la muerte anunciada de este régimen, el crédito fiscal.
Dicta la legislación que todas las facturas de Pequeño Contribuyente no generarán derecho a Crédito Fiscal para quien las adquiera, entonces es cuando todos se levantan y anuncian estar en contra de esta medida. Así que, cómo indicaba en el inicio de este artículo lo que quiero es que Ud. logre comprender por qué dicha modificación si lo que se quiere es alentar al empresario del mercado informal que migre a lo formal.
La esencia del Pequeño Contribuyente es su simplicidad, su fácil cálculo de pago de impuestos, y por supuesto, su fácil fiscalización. Para comprender al Nuevo Pequeño Contribuyente es necesario que olvide cómo funcionaba el anterior, haga de cuenta que es primera vez que escucha este concepto. Entonces le mostraré lo beneficioso a continuación: Desde el punto de vista del Pequeño Contribuyente que emite sus facturas pagará el 5% sobre sus ingresos brutos mensuales, venda productos o preste servicios, sea Persona Jurídica o Individual, venda mil o cien mil quetzales anuales. Entonces, cuándo emita una factura recibirá su dinero y apartará inmediatamente el impuesto (O se lo retengan si facturó a una Entidad Retenedora de IVA). Para esta persona, el IVA dejará de ser Impuesto al Valor AGREGADO, pues NO deberá sumárselo al precio de su producto, es decir, si su precio promedio en el mercado con IVA incluido es de Q100, esta persona deberá venderlo a Q90 por ser un Pequeño Contribuyente.
Según interpretación que está tomando el ente recaudador SAT, es encargado de pagar este impuesto y de la bolsa de quién debe salir es del emisor de la factura, del vendedor; no del comprador. Es por eso, que a manera personal, hubiera sugerido que le cambiaran el nombre de IVA para el Pequeño Contribuyente a “Impuesto de Pequeño Contribuyente” y estar exentos del IVA, ISR e IS.
Y finalmente vemos lo beneficio de este nuevo régimen, ahora desde el punto de vista de quién recibe facturas de Pequeño Contribuyente, quién le ofrece este tipo de facturas deberá venderle más barato que alguien que le de facturas normales. Y si alguien en el régimen normal decide migrar al nuevo régimen, entonces tendrá que bajarle el precio a sus productos para ser competitivo. Y así nos olvidamos de que sus facturas no generarán crédito fiscal, total se ahorrará unos centavos.
Fuente de la imagen: www.actualicese.com
